ASUNTO : BP02-N-2004-000174
La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por la ciudadana Evelin Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.297.248 contra la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha siete (07) de junio de 2004 se admitió la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación de la ciudadana Director- Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2004 se admitieron las pruebas promovidas por las partes. El 18 de octubre de ese mismo año, se ordenó librar oficio al Presidente del Instituto demandado a los fines que exhibiera documentos, ello en virtud de las pruebas promovidas.
En fecha 27 de octubre de 2004, la apoderada de la parte demandada solicitó copias certificadas relacionadas con la presente causa, siendo acordado dicho pedimento el 1 de noviembre de 2004.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de octubre de 2004, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000174.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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