ASUNTO : BP02-N-2005-000314
Visto el pedimento de la apoderada del actor Carlos González, de que se dicte medida cautelar que lo restablezca en el cargo de Sociólogo que ejercía en la Gobernación del Estado Anzoátegui, lo asigne a otra dependencia “con la finalidad de evitar posibles vejaciones o situaciones que pudieran afectar el desenvolvimiento de mi representado en sus funciones”, y ordene el pago por adelantado de las vacaciones vencidas de los años 2000 y 2005, así como la bonificación de fin de año de 2005; el tribunal, para decidir, observa lo que sigue.
Primero: La provisión de tutela cautelar no puede significar la satisfacción anticipada de la pretensión (principio de no-identidad de la cautela).
Segundo: La tutela cautelar –como tampoco la sentencia- no puede ir más allá de lo que se pretende en lo principal.
Tercero: En el caso es idéntica la pretensión principal a la cautelar: que se reincorpore al demandante al cargo del que fue removido. Se pretende que la providencia cautelar adelanta en parte la pretensión dineraria sucedánea de la anulación, por la sentencia definitiva, del acto impugnado: pago de vacaciones y de bono de fin de año. Y se pretende que la cautela vaya más allá de la pretensión: que establezca un cambio de destino o funciones para el demandante.
En razón de tales consideraciones, SE NIEGA el pedimento de tutela cautelar.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
|