ASUNTO : BP02-R-2002-000015

Vista la transacción celebrada entre Amarilis Gómez de Vivas, apoderada de Clara Mantelli viuda de Tesio, Ivo Tesio Mantelli y Mariela Tesio Mantelli, sucesores del demandante Ludovico Tesio Gallo; José Alberto Lovera Viana, por sus propios derechos; y Ramón Amadeo González Espinoza, apoderado de María del Rosario Figuera, parte demandada, mediante la cual solicitan su homologación; este Juzgado Superior HOMOLOGA la transacción celebrada, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines consiguientes. Remítanse los autos al Juez de la causa. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2002-000015).
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.