ASUNTO : BP02-S-2005-004316


Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de la Solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana Yesenia Vidalina Mata de Buonaffina, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.538.289 contra la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la querella el tribunal aprecia que la actora no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-S-2005-004316.-
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa