Vista la Inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio que por Nulidad de Venta incoara la ciudadana Gladys Beatriz Tejada en contra de Rafael Antonio Luzón, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el Juez inhibido, representó al ciudadano Erasmo Santiago y a la empresa Inversiones y Representaciones Inverrep C.A. en los juicios incoados contra el ciudadano Rafael Antonio Luzón, quien es demandado en esta causa. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-X-2005-000123).
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2439, constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa