ASUNTO : BP02-N-2005-000261
Visto el escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2005, por el Abogado Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10-328, apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Wilor, E.T.T., C.A., parte recurrente en la presente causa, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: La parte recurrente solicita se declare la nulidad del auto mediante el cual este tribunal se avocó al conocimiento de la causa omitiendo la notificación del recurrente, así como del auto que admite nuevamente la demanda. Solicita, igualmente, se reponga la causa al estado de que se ordene la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento en que la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo declaró en forma sobrevenida su incompetencia.
Segundo: El 30 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, el cual por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, acepto su competencia para conocer y en esa misma fecha admitió el recurso de nulidad y ordenó las notificaciones exigidas en el aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Observa el tribunal, al folio 273 del expediente que, en fecha 31 de marzo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo se había pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad, siendo efectivamente admitido, por lo que, una vez declinada la causa a este Juzgado y aceptada por éste la competencia para conocer, lo procedente es la notificación de la parte recurrente a los fines de reanudar el curso del juicio en el estado en que se encontraba. En consecuencia, a los fines de estabilizar el proceso, el tribunal ratifica el auto mediante el cual acepta la declinatoria de competencia, y deja sin efecto el auto de fecha 22 de septiembre de 2005 en el que admitió de nuevo el presente recurso. Se ordena, en consecuencia, reponer el juicio al estado de notificar a la parte recurrente Corporación Willor E.T.T., C.A., sobre la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la decisión de la Corte Segunda de fecha 30 de junio de 2.005, mediante la cual declaró su incompetencia sobrevenida. Líbrese notificación.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2005-000261
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