ASUNTO : BP02-O-2004-000025
Vista la diligencia estampada en fecha 18 de octubre de 2005 por el Abog. Rafael Moreno Serrano, en la que solicita que el tribunal “ordene la extinción de la instancia y a su vez declare la perención en la presente causa”, por haber transcurrido más de 6 meses desde que se ordenó la notificación de las partes; el tribunal observa:
Primero: La jurisprudencia del máximo tribunal ha establecido reiteradamente que, a falta de regulación del instituto de la perención en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la figura aplicable a la inactividad de las partes en el proceso de amparo es la del abandono del trámite, lo que comporta un desistimiento tácito, aplicándose por analogía el término de seis meses previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley.
Segundo: En el caso, se observa que la notificación de las partes sobre el avocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa se ordenó por auto de 15 de abril de 2005, habiendo transcurrido, hasta el 18 de octubre de 2005, más de seis meses sin que se observe en el expediente actividad alguna de las partes. La parte actora, a su vez, compareció a darse por notificada el 11 de noviembre de 2005, casi 7 meses después de ordenada la notificación.
Dadas las consideraciones anteriores, el tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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