ASUNTO : BE01-X-2001-000015
Vista la presente demanda de intimación de honorarios profesionales intentada por el Abogado Víctor Lugo Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.456.033 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.595 contra los ciudadanos Purificación Ares de Remón, Pedro Guillermo Remón Ares, María Enriqueta Remón Ares, Justo Leonel Remón Ares y Gilfredo Enrique Remón Ares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.196.391, 3.173.411, 4.222.327, 8.492.668 y 3.173.410; este Tribunal observa:
En fecha 18 de noviembre de 2002, se admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados.
Mediante consignación de fecha 29 de julio de 2003, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la intimación de los demandados, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 29 de Julio de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención de la causa de estimación e intimación de honorarios y extinguido ese proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente cuaderno separado de Intimación de Honorarios Profesionales al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente distinguido con el Nº BE01-X-2001-000015.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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