ASUNTO : BP02-N-2005-000421
Vista la demanda de “acción de ejecución judicial de providencia administrativa”, interpuesta por el ciudadano Otilio Rafael Pérez Pino, asistido por el Abogado Marco Aurelio García Sardi, el tribunal, para pronunciarse sobre su admisibilidad, hace las consideraciones siguientes:
Primera: Solicita el actor que la recurrida convenga o en su defecto sea obligada por el tribunal a cumplir con lo dispuesto en la parte dispositiva de la providencia administrativa N° 45-05 de fecha 29 de marzo de 2005, mediante la cual la Inspectoria del Trabajo de Cumana ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Otilio Rafael Pérez.
Segundo: La ejecución de un acto administrativo corresponde a la administración (artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), mientras que la jurisdicción sólo ejecuta sus propias decisiones (artículo 21 del Código de Procedimiento Civil). Tratándose el caso de especie de una demanda por ejecución de actos administrativos, es evidente, de acuerdo con la normativa jurídica señalada que este Tribunal carece de jurisdicción para el caso, por lo que la solicitud de ejecución debe formularse ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Por ende, se declara INADMISIBLE la demanda.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
|