ASUNTO : BP02-N-2005-000422

La ciudadana Ibelena Stredel representada por su apoderado Judicial Abogado Wilmal Zapata Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A los fines del pronunciamiento sobre la admisión, el Tribunal observa:
Primero: La relación funcionarial de la que nace el derecho al cobro de prestaciones sociales terminó el 5 de noviembre de 2004, conforme a Resolución N° 4, emanada del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual resolvió prescindir de los servicios de la recurrente. El lapso de caducidad para el ejercicio de la acción debe computarse desde allí, es decir, desde el 5 de noviembre de 2004.
Segundo: El Estatuto de la Función Pública, régimen legal aplicable que rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios y la administración pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). Sin embargo, aún siendo que la demandante era funcionario público, en obsequio del principio in dubio pro operario, y por criterio jurisprudencial, debe observarse el lapso mayor previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el cobro de prestaciones sociales que es de un año, lapso este evidentemente excedido a la fecha de interposición de la presente querella, lo cual la hace inadmisible.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa

ASUNTO : BP02-N-2005-000422