ASUNTO : BP02-O-2005-000175

Visto el escrito presentado por el ciudadano Giovanny Antonio Rodríguez Gutiérrez, Presidente de Servicios y Mantenimientos Industriales Rodríguez, C.A., parte accionada, asistido por la Abogada Elianny Romano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.384, en el que conviene cumplir con la orden contenida en la Providencia Administrativa N° 834-05, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, restituyendo de esta manera la situación jurídica infringida que motivó el presente juicio de Amparo Constitucional; este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento formulado por la parte accionante. En consecuencia, se ordena notificar a la parte accionada para que, dentro del lapso de cinco días siguientes de constar en autos su notificación, se apersone en la Empresa Servicios y Mantenimientos Industriales Rodríguez, C.A. y sea reincorporado efectivamente a sus labores habituales. Librese Notificación. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa