REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000021
Por auto de 17 de febrero de 1993, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, incoado por los abogados en ejercicio MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO y FRANKLIN DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.069 y 34.690 respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano CARLOS JULIO AGELVIS VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.903 contra GRUPO DE INVERSIONES VAENCA S .R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Febrero de 1.989, anotado bajo el N° 22, Tomo B-3, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 17 de febrero de 1993.
Por auto de fecha 23 de enero de 1995, el Dr. Pedro Ignacio Aguirre, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por Resolución N°. 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declina la competencia en esta Alzada, por tratarse de materia Mercantil.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 1995, este Tribunal Superior, admitió y dio entra al presente asunto y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 18 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de febrero de 1993, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy ha, transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el presente asunto contentivo del juicio por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por el ciudadano CARLOS JULIO AGELVIS VICENT contra GRUPO DE INVERSIONES VAENCA S. R. L., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 17 de febrero de 1993, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha primero (01) de Diciembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 40 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez