REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1995-000064
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7176
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: PROPIEDAD VACACIONAL P.V.S.A
APODERADOS DEL DEMANDANTE: SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.32.037
DEMANDADO: INVERSIONES PRC-280, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BEATRIZ JURADO BLANCO, ALFREDO ROJAS, CARLOS BELLORÍN QUIJADA y PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
MATERIA: MERCANTIL
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Por auto de 03 de octubre de 1994, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa PROPIEDAD VACACIONAL P.V.S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 07 de mayo de 1976, bajo el N° 13, Tomo 64-A, a través de su representante legal, abogada en ejercicio, SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.037, en contra de la empresa INVERSIONES PRC-280, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de diciembre de 1985, bajo el N° 29, Tomo A-14; provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en esa misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron por auto de 04 de octubre de 1994.
Por auto de 30 de enero de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de Diciembre de 1.994, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución, donde se recibió el 31 de enero de 1995.
Por auto de 21 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 23 de septiembre de 1994, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este asunto, INVERSIONES PRC-280, C.A., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la empresa PROPIEDAD VACACIONAL, P.V.S.A., en contra de la empresa INVERSIONES PRC, 280, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 23 de septiembre de 1994 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1) día del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma, siendo las 2 y 20. de la tarde, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
EXP. N° BC01-R-1995-000064
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