REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000067
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7128
Por auto de 25 de octubre de 1993, este Juzgado Superior dio entrada a las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el ciudadano ANTONIO NOTARANGELO F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.417, asistido por el Dr. GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.266, contra sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de junio de 1993, en la solicitud de OPOSICIÓN, formulada por dicho ciudadano, en su condición de Presidente de la empresa SERVICIO TECNICO MAGNETOS C.A. (SETEMA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo A-12, en fecha 16 de julio de 1987, contra la empresa ENERGY DINAMICS DE VENEZUELA, C.A. (ENDYN), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro, el 23 de abril de 1992, bajo el N° 31, Tomo A-28.
En dicho auto se acordó la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con las previsiones del artículo 14, Decreto N° 2057, dictado por el Presidente de la República y publicado en Gaceta Oficial N° 31.201, de fecha 23 de marzo de 1977, y con fundamento al decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de 26 de octubre de 1993.
Por auto de 25 de enero de 1995, el Tribunal Contencioso Administrativo, declinó la competencia a esta Alzada, en atención a la resolución N° 88, de fecha 20-12-94, emanada del entonces Consejo de la Judicatura, recibiéndose en fecha 27 de enero de 1995.
Por diligencia de 24 de octubre de 1997, el Dr. GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa recurrente SERVICIO TECNICO MAGNETOS C.A. (SETEMA), desistió del recurso de apelación interpuesto “por cuanto el incidente surgido con motivo de la impugnación de la Asamblea a que se contrae la presente causa, fue resuelta por las partes en forma satisfactoria…”; este Tribunal Superior, por auto de 03 de noviembre del mismo año, se abstuvo de proveer sobre el mencionado desistimiento, por cuanto de autos se observa que no consta poder que acredite la representación de la parte apelante.
Por auto de 08 de diciembre de 2003, el Dr. JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, en su condición de Juez Superior Especial de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a las partes de su avocamiento.
Por auto de 21 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 24 de octubre de 1997, fecha en la cual, diligenció el Dr. GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa recurrente SERVICIO TECNICO MAGNETOS C.A. (SETEMA), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de SOLICITUD DE oposición, formulada por el ciudadano ANTONIO NOTARANGELO F., en su condición de Presidente de la empresa SERVICIO TECNICO MAGNETOS C.A. (SETEMA), contra la empresa ENERGY DINAMICS DE VENEZUELA, C.A. (ENDYN), ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 24 de octubre de 1997, fecha en la cual diligenció el Dr. GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 1°-12-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1995-000067
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7128
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