REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1995-000019
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7155
Por auto de fecha 3 de Diciembre de 1.993, este Tribunal Superior recibió en copias certificadas, actuaciones provenientes del antes Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) incoado por abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.34.403, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.421.964, contra la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA VIAL, C.A., (MOTIVIAL, C.A)., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Enero de 1.987, bajo el Nº.15, Tomo A-1, representada por su Gerente Administrativo, ciudadano GIUSEPPE FERRARI FERRARI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.309.193, debidamente representado por los abogados en ejercicio YARISMA LOZADA y RUBEN DARIO LAMAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.610 y 1.921, respectivamente. Dichas copias de las actuaciones, conforme lo previsto en el artículo 14 del Decreto Nº.2057 dictado por el ciudadano Presidente de la República y publicado en Gaceta Oficial Nº.31.201, de fecha 23 de Marzo de 1.977 y con fundamento igualmente al Decreto Nº.4, de 23 de Marzo de 1.979, dictado por este Tribunal Superior, se acordó remitir al antes Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, donde se admitió mediante auto de fecha 7 de Diciembre de 1.993.
Por auto de fecha 26 de Enero de 1.995, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, en atención a la Resolución Nº.88, emanada del Consejo de la Judicatura, el 20 de Diciembre de 1994, declina la competencia de conocer del presente asunto a este Tribunal Superior, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución antes citada, remite las actuaciones a este Tribunal Superior, para su conocimiento y decisión, donde se recibe por auto de fecha10 de Noviembre de 1.995.
Por auto de fecha17 de febrero de 2005, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes de su avocamiento.
Cumplidas con las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


U N I C O:
Por cuanto este Tribunal Superior evidencia, que desde el día 21 de Febrero de 1.996, oportunidad en la cual este Tribunal Superior acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el abogado LUIS SALAZAR contra la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA VIAL, C.A, ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 21 de Febrero de 1.996, oportunidad en la cual este Tribunal Superior acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,



Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 15 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez














EXPEDIENTE Nº.BC01-R-1995-000019
NÚMERO ANTIGUO: 1995-7155


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


INTIMANTE: JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.34.403, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.421.964,


INTIMADO: MOVIMIENTO DE TIERRA VIAL, C.A., (MOTIVIAL, C.A)., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Enero de 1.987,bajo el Nº.15,Tomo A-1, representada por su Gerente Administrativo, ciudadano GIUSEPPE FERRARI FERRARI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.309.193

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN


MATERIA: MERCANTIL


PROCEDENCIA: ANTES, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN SU ENCABEZAMIENTO.