REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1996-000018
ASUNTO ANTIGUO Nº. 1996-7831
Por auto de fecha 31 de Julio de 1.996, este Tribunal admitió actuaciones provenientes del antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN RAMÒN GARCÍA PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.58.353, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.154.480, tercera interesada en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano ABDULLAH CAMISO BACHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.341.8580 y ELIAS KHAMISSO BACHOUR, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.E-786.247, contra el ciudadano JULIO CÉSAR MONASTERIOS YINT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.733.611, debidamente representado por los abogados en ejercicio MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA y EDUARDO GARCÍA AVELEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.165y 8.166, respectivamente; contra la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 4 de Julio de 1.996, anotada bajo el Nº.58, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones respectivos, donde las partes ponen fin por la vía amigable el juicio y el cual fue homologada en fecha 9 de Julio de 1.996, por el Tribunal de la causa.
Por auto de fecha 9 de Junio de 2.005, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento. Cumplidas dichas formalidades, este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:
Por cuanto este Tribunal Superior evidencia, que desde el día 02 de Marzo de 2.004, oportunidad en la cual la abogada ANA LUISA MILLLAN ENMANUELLI, en su carácter de autos, solicitó el avocamiento del suscrito, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano ABDULLAH CAMISO BACHOUR y ELIAS KHAMISSO BACHOUR, contra el ciudadano JULIO CÉSAR MONASTERIOS, ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 02 de marzo de 2.004, oportunidad en la cual la abogada ANA LUISA MILLLAN ENMANUELLI, en su carácter de autos, solicitó el avocamiento del suscrito, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 9 y 20.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez