REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000001

Por auto de 10 de junio de 1996, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por la ciudadana HILDA CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.214.468, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORON REYES, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 23.240, contra sentencia de fecha 23 de septiembre de 1992, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la recurrente, ciudadana HILDA CARIMA contra el ciudadano CARMINE MEOLA SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.095.
Por auto de 02 de diciembre de 2003, el Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, en su condición de Juez Especial de este Despacho, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de 10 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 10 de junio de 1996, fecha en la cual se admitió la presente acción a esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana IHILDA CARIMA contra el ciudadano CARMINE MEOLA SALERNO, ambos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 10 de junio de 1996, fecha en la cual este Juzgado admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, 18-11-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 3:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez



ASUNTO: BC01-R-1996-000001
RSRA/mep/evr.