REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000016
Por auto de 06 de mayo de 1996, este Juzgado Superior dio entrada a las presentes actuaciones (copia certificada), provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano RAFAEL RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 764.124, en contra de los ciudadanos JESUS VASQUEZ y ENILDA JOSEFINA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.620.889 y 5.990.382, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO SANTILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332.
Por auto de 09 de marzo de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a las partes de su avocamiento.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes en este asunto, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de junio de 1998, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS, en su condición de Apoderado actor en la presente incidencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano RAFAEL RENDON contra los ciudadanos JESUS VASQUEZ y ENILDA JOSEFINA MANZANO, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el día 17 de junio de 1998, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 14-12-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


ASUNTO: BC01-R-1996-000016