REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000050
Por auto de 13 de marzo de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por ACCION DE INTIMACION, incoado por el abogado GETULIO SALAVARRIA LANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.104, actuando como apoderado judicial del BANCO LATINO, C. A, según acta inscrita en el actualmente llamado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de febrero de 1950, bajo el N°. 311, del Tomo I-A, y su última modificación, según Acta inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 30 de Diciembre de 1974, bajo el N°. 82, del Tomo 17-C, contra los ciudadanos RANCHI GIANCARLO y TARTAGLIONE DE RANCHI IDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.244.734 y 8.200.101, respectivamente, provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 13 de marzo de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el BANCO LATINO, C. A contra los ciudadanos RANCHI GIANCARLO y TARTACLIONE DE RANCHI IDA, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 13 de marzo de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha Catorce (14) de diciembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 3: 11 P .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.