REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-X-2005-000002

Vista la inhibición planteada en fecha 24 de noviembre de 2005, por el ciudadano Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR. RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en el juicio por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, contra los ciudadanos FRANCISCA ATTILIA CAPOZZI NISI Y GINO LUCAS MORANDINI PARAVANO, fundamentada en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por haber emitido opinión sobre la cuestión de fondo planteada", en la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, la cual fue casada por la Sala Civil, del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Superior Accidental, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR dicha inhibición por esta fundamentada en causal legal. Así lo decide este Juzgado Superior Accidental , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Acc.,

DR. FRANCISCO DURAN DELGADO.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Siendo las 10 y 35 minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la decisión que antecede. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez