REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146
ASUNTO: BC01-R-1996-000045
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7758
Por auto de fecha 16 de Febrero de 1993, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA MERCANTIL “AGRICOLA CERMEÑO, C.A. (AGRICERCA), inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 4, tomo I, folios 17 al 25 y su vto. en contra los Ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ MARACUTO Y RODOLFO LIBERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nº 4.915.598, provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre ahora, Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en esa misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron por auto de 18 de febrero de 1993.
Por auto de 22 de Mayo de 1996, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución.
Por auto de fecha 12 de Junio de 1996, este Tribunal Superior recibió y admitió las presentes actuaciones declarándose competente para conocer de las mismas, ordenando la notificación de las partes
Por auto de 25 de Abril del 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 12 de junio de 1996 fecha en la cual se recibe y admite en este Juzgado Superior el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA MERCANTIL “AGRICOLA CERMEÑO, C.A. (AGRICERCA) en contra los Ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ MARACUTO Y RODOLFO LIBERON ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 12 de Junio de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibe y admite el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel.
En esta misma fecha dos (2) de Diciembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel