REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000035
Por auto de 06 de Octubre de 1993, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano JOSÉ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 468.944, en contra de empresa CONSTRUCTORA MAITA C.A., (COMAICA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de febrero de 1992, bajo el N° 22, Tomo A-31; provenientes del antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 07 de octubre de 1993.
Por auto de 25 de enero de 1995, el Tribunal Superior en lo Civil Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en atención a la Resolución N° 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declina la competencia a este Juzgado Superior Civil, por tratarse de materia Mercantil.
Por auto de fecha 03 de febrero de 1995, este Tribunal Superior recibió y admitió el presente asunto.
En fecha 17 de Febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 03 de febrero de 1995, fecha en la cual diligencia el DR. JOHNNY GUTIERREZ, parte demandada en el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano JOSE AGUILAR contra la empresa CONSTRUCTORA MAITA C. A., (COMAICA), ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 03 de febrero de 1995, fecha en la cual diligencia el DR. JOHNNY GUTIERREZ, parte demandada en el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha Cinco (05) de Diciembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:36 p. m; se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
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