REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1995-000045
ASUNTO ANTIGUO N°.1.995-7149
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 30 de Octubre de 1.980, bajo el Nº.4, Tomo A-12
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.111, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.536.247, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración
DEMANDADOS: sociedad mercantil INSUMOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, C.A., (IMAGROCA), inscrita en los Libros de Registro de Comercio, llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de Agosto de 1.977, bajo el Nº.114, Tomo A-3, en la persona de su Presidente JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, español, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.E-81.360.709 y el de la ciudadana YRMA JOSEFINA BLACKMAN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.854.776, en su carácter de avalista por el deudor

DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de Abril de 1.994, este Tribunal Superior recibió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción, concernientes al PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.111, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.536.247, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 30 de Octubre de 1.980, bajo el Nº.4, Tomo A-12, contra la sociedad mercantil INSUMOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, C.A., (IMAGROCA), inscrita en los Libros de Registro de Comercio, llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de Agosto de 1.977, bajo el Nº.114, Tomo A-3, en la persona de su Presidente JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, español, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.E-81.360.709 y el de la ciudadana YRMA JOSEFINA BLACKMAN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.854.776, en su carácter de avalista por el deudor; las cuales ordenó remitir al entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº.2057, dictado por el Ciudadano Presidente de la República y publicado e Gaceta Oficial Nº.31.201, de fecha 23 de Marzo de 1.977 y con fundamento igualmente en el Decreto Nº.4, de fecha 22 de Enero de 1.979, dictado por este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de fecha 2 de Mayo de 1.994.
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 1.995, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, en atención a Resolución Nº.88 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, en fecha 20 de Diciembre de 1.994, declina la competencia del asunto en este Tribunal Superior, en virtud de la materia, remitiendo las actuaciones a esta Alzada, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución citada.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2005, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda notificar a las partes de dicho avocamiento.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 6 de Febrero de 2003, fecha en la cual se recibió diligencia de la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN seguido por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., contra la sociedad mercantil INSUMOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, C.A., (IMAGROCA), en la persona de su Presidente JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y el de la ciudadana YRMA JOSEFINA BLACKMAN DE HERNÁNDEZ, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 6 de Febrero de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria.,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez