REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1995-000087
ASUNTO ANTIGUO Nº. 1995-7162

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: JOSE AGUILAR, quien es mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº.488.944, a través de sus apoderados Judiciales JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y MIGUEL ANGEL BIAGGI ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.644 y 5.359, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración y en consecuencia in nomine alieno del ciudadano.

DEMANDADOS (S): debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.5, Tomo A, de fecha 3 de Enero de 1.986

APODERADOS JOHNNY GUTIERREZ CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 47.648

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

MATERIA: MERCANTIL

PROCEDENCIA: Antes TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

Por auto de fecha 7 de Abril de 1.994, este Tribunal recibió actuaciones en copias certificadas provenientes del antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, contentivo de Cuaderno de Medidas del juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por los abogados en ejercicio JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y MIGUEL ANGEL BIAGGI ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.644 y 5.359, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración y en consecuencia in nomine alieno del ciudadano JOSÉ AGUILAR, quien es mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº.488.944, contra CONSTRUCTORA MAITA, C.A., (COMAICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.5, Tomo A, de fecha 3 de Enero de 1.986; de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº.2057, dictado por el Ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº.31.201, de fecha 23 de Marzo de 1.977, y con fundamento igualmente al Decreto Nº.4, de fecha 22 de Enero de 1.979, dictado por este Juzgado Superior, acordó remitir las copias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, donde se recibe por auto de fecha 11 de Abril de 1.994.
En atención a la Resolución Nº.88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de Diciembre de 1.994, mediante auto de fecha 27 de enero de 1.994, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región NOr Oriental, declina la competencia a este Tribunal por tratarse de materia Mercantil, la cual le fue suprimida por dicha Resolución y conforme al artículo 18 de la Resolución antes citada, se remitió el expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha.


Por auto de fecha 23 de Febrero de 2005, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes de su avocamiento.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 18 de Febrero de 1998, fecha en la cual el Juez Temporal de este despacho, Pedro Rafael Bottero Naselice, se excusó de conocer el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 1.993, por el antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en el Cuaderno de Medidas del juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano JOSÉ AGUILAR, contra CONSTRUCTORA MAITA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 18 de Febrero de 1998, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma, previo el anuncio de Ley, siendo las 2 Y 10 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez