REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH04-X-2005-000034

Por auto de fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal Superior, admitió conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones relacionadas con la recusación planteada por la ciudadana SUSAN KAREN MEDERO, contra el ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Alberto Rivas Silvas, con ocasión del juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD, seguido por las ciudadanas NAHIR VANESSA MEDERO y SUSAN KAREM MEDERO, contra los ciudadanos MERCEDES SALAZAR DE FIGUEROA, ANGEL CARLOS FIGUEROA SALAZAR, MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, DAMIANA AMPARO FIGUEROA SALAZAR, CARLOS JAVIER FIGUEROA SALAZAR Y LISSETT DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR.
Dentro del lapso de la articulación probatoria abierto ante esta Alzada, los abogados Jesús Alberto Bracho Acuña y Graciela Silva de Bracho, consignaron escrito, en el que solo se refieren a la situación planteada.
A fin de decidir, este Tribunal Superior lo hace de la manera siguiente:
I
Consta en estas actuaciones, que mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2005, la ciudadana SUSAN KAREN MEDERO, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 535.895, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Jesús Alberto Bracho Acuña y Graciela Silva de Bracho, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 540. 80. 991, proceden a recusar al ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Alberto Silva Rivas, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por haber emitido o manifestado su opinión sobre el fondo del asunto, el 14 de marzo del presente año 2005, cuando le solicité hablar con usted sobre mi juicio y me manifestó que usted nunca va a ordenar la exhumación del cadáver de mi padre Ángel Figueroa Rodríguez para que se practique la prueba de ADN”.
II
En fecha 08 de abril de 2005, el Juez recusado rinde su Informe en los siguientes términos:
“ Siendo la oportunidad legal para presentar el informe establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la Recusación planteada por la ciudadana SUSAN KAREN MEDERO, identificado en autos, debidamente asistida por los Abogados JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA y GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 540 y 80.991, en el expediente N° BP02-F-2004-000250, contentivo del Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por las ciudadanas NAHIR VANESSA y SUSAN KAREN MEDERO, en contra de MERCEDES JOSEFINA SALAZAR DE FIGUEROA, SUCESION FIGUEROA SALAZAR y otros, identificados en autos, tengo a bien de hacerlo de la manera siguiente: En el día de ayer Siete (07) de Abril del presente año, SUSAN KAREN MEDERO, asistida por los Abogados JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA y GRACIELA SILVA DE BRACHO, identificados en autos, presentó diligencia en el cual me Recusa de conformidad con lo establecido en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando que supuestamente emití opinión sobre el fondo del asunto, toda vez que en fecha 14 de Marzo de 2005 supuestamente le manifesté “Que nunca ordenaría la exhumación del cadáver de (presunto) su padre Ángel Figueroa Rodríguez para que se practique la prueba de ADN”. Al respecto, me permito señalar que dicha Recusación es inadmisible, toda vez que dicha causal no se corresponde con los hechos alegados por el Recusante, y así pido lo declare el Juez Superior respectivo, ya que, no he emitido verbal ni expresamente a la recusante ni a ninguna otra persona en este juicio ni en ningún otro opinión sobre el fondo del presente juicio ni sobre la admisión o negación de prueba alguna promovida o por promover en este juicio por la parte demandante ni por la parte demandada; es mas, en autos no consta pronunciamiento al respecto y en el supuesto negado de que en este juicio me pronunciare como Juez admitiendo o negando una prueba (lo cual no significa opinión al fondo de la controversia), dicha decisión puede ser recurrida por la parte respectiva, ya que, existen recursos procesales para impugnar dicha decisión si fuere el caso. Asimismo, rechazo, niego y contradigo los hechos y los argumentos de derecho que de manera temeraria señalo la parte recusante en su diligencia de recusación, ya que no he emitido ni manifestado opinión sobre hechos, circunstancias, pruebas ni argumentos referidos al fondo de la presente causa, en consecuencia, solicito que se declare sin lugar e improcedente la recusación antes señalada”.
III
Como se estableció supra, la recusación se fundamentó en la causal 15º del artículo 82 , del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”

La parte recusante alega que el Juez recusado le emitió opinión sobre el fondo del asunto, cuando le manifestó en fecha 14 de marzo de 2005, “..que nunca va ordenar la exhumación del cadáver de mi padre…para que se practique la prueba de ADN”.
En su Informe el Juez recusado , negó haber emitido “verbal ni expresamente a la recusante ni a ninguna otra persona en este juicio ni en ningún otro opinión sobre el fondo del presente juicio ni sobre la admisión o negación de prueba alguna promovida o por promover en este juicio por la parte demandante ni por la parte demandada; es mas, en autos no consta pronunciamiento al respecto”.

En este sentido, negada por el Juez recusado la afirmación hecha por la parte recusante , correspondía a dicha parte ( a la recusante), probar sus propias afirmaciones de hecho, conforme a lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la articulación probatoria abierta ante esta Alzada, los abogados Jesús Alberto Bracho Acuña y Graciela Silva de Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 540 y 80.991, respectivamente, presentaron un escrito, en fecha 04 de mayo de 2005, en el cual hacen una narración de los hechos sucedidos en la causa principal, donde se produjo la presente incidencia de recusación. Este Tribunal no toma en consideración el referido escrito, por cuanto los mencionados abogados no señalan el carácter con el cual actúan, aunado a ello no consta en autos poder que acredite tal representación para actuar en esta incidencia.
No consta que la parte recusante haya promovido prueba alguna , para probar sus afirmaciones y así desvirtuar lo expresado por el Juez Recusado en su Informe.

De manera que no habiendo probado la parte recusante ante esta Alzada sus propias afirmaciones de hecho, en el sentido de que el Juez recusado emitió opinión sobre la prueba de ADN, tal como se expresa en la diligencia de recusación y lo cual fue negado por el Juez recusado, la recusación propuesta por la ciudadana SUSAN KAREN MEDERO contra el ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, LUIS ALBERTO SILVA RIVAS, tiene que declararse SIN LUGAR, y así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana SUSAN KAREN MEDERO, contra el ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Alberto Rivas Silvas, con ocasión del juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD, seguido por las ciudadanas NAHIR VANESSA MEDERO y SUSAN KAREM MEDERO, contra los ciudadanos MERCEDES SALAZAR DE FIGUEROA, ANGEL CARLOS FIGUEROA SALAZAR, MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, DAMIANA AMPARO FIGUEROA SALAZAR, CARLOS JAVIER FIGUEROA SALAZAR Y LISSETT DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior impone a la ciudadana SUSAN KAREN MEDERO, identificada supra, una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

ABG. RAFAEL SIMON RINCON APALMO

La Secretaria ,

Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 26 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria .,

Abg.María Eugenia Pérez

ASUNTO : BH04-X-2005-000034
Sent. Int.