REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000126
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dr. MEDARDO ANTONIO PAEZ, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, en el juicio por ACCIÓN REINVIDICATORIA intentado por RAMON VECENTE GARCIA LANDONI contra LA EMPRESA ASOCIACION COOPERATIVA PETROTULSA, la cual fundamentó en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “…por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en la presente acta que tuve sociedad de intereses en el asunto Nº BH11-V-2003-000010 con el apoderado de la parte demandada”. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-561, constante de Veintitrés (23) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel