REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000247

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diez (10) de Diciembre de 2004, signado con el Nº BP02-U-2004-000247, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 01 de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06614 de fecha 30 de Noviembre de 2004, interpuesto por la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.777, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “MIRIAN PÉREZ”, domiciliada en la Calle Anturez de Taguaya, Estado Monagas, debidamente asistida por la abogado Andrea Medina Padra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.755 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 17 de Enero de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GJT-DRAJ-A-2004-1430 de fecha 25 de Marzo de 2004, contenida en la Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07049901247000963, N° Pre-Impreso 0083310, Forma 50, que impone pagar la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.960.000,00), de fecha 15/11/1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “MIRIAN PÉREZ”, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GJT-DRAJ-A-2004-1430 de fecha 25 de Marzo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Temporal,


Dr. Onéximo Garnica Prato

La…

… Secretaria,


Abg. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (01/12/05), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/y.p.