REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2005-000011
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2005, por el ciudadano DIEGO PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.311.550, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio "LICORERÍA y CHARCUTERÍA CASA VIEJA" domiciliada en la Calle Principal N° 2 del Sector San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre de 1.986, bajo el Nº 91, Tomo C-11, debidamente asistido por la Abogada MARICARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.546.016 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.934 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de febrero de 2005, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-000097 de fecha 01 de Noviembre de 2004, la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RNO/DR/L/2004/00018 que impone pagar según Planilla de Liquidación N° 071004247000018 la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.212.500,00) por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano DIEGO PARAGUAN, actuando en su en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio "LICORERÍA y CHARCUTERÍA CASA VIEJA" debidamente asistido por la Abogada MARICARMEN REYES, en contra de la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-000097 de fecha 01 de Noviembre de 2004, la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RNO/DR/L/2004/00018; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (13-12-2005), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm