REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000113
En fecha 17 de junio de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Alexis A. Fernández E., María Teresa Navarrete y Licett Galietta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.887.063, 15.164.406 y 10.362.212 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.161, 42.667 y 53.810 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 20, Tomo 5-A, en fecha 26 de febrero de 1998, siendo su última reforma el día 10 de abril de 2002; domiciliada en la Avenida Principal Sector San Lorenzo, Edif. SENECA, Pampatar, Estado Nueva Esparta, Contra la Resolución Nº 0065/2005 de fecha 10 de mayo de 2005, la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0005/2005 de fecha 14 de febrero de 2005, mediante la cual ordena expedir planilla de liquidación por concepto de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, por la cantidad de Bolívares QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 522.452.789,09), por concepto de Tasa por Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.720.000,00), por concepto de sanción por no haber presentado las Declaraciones Juradas la cantidad de Bolívares QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 523.395.911,44), por concepto de Multa por no haber cancelado impuestos causados del periodo impositivo del año 2003, la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 970.000,00), por concepto de Multa por no haber cancelado impuestos causados del periodo impositivo del año 2004, la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00), por concepto de Intereses la cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.824.000,00) y por concepto de Intereses de Mora la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 342.088.842,38), emanadas de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y recibido por este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de junio de 2005.
En fecha 22-06-2005, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. Igualmente, se ordenó librar oficio a la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado por la contribuyente recurrente. (folios 307 al 313).
Por auto de fecha 14-07-2005, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar al Juzgado Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil a que correspondiera la respectiva comisión practicara las Boletas de Notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta signadas con los Nros. 981/2005, 982/2005, 983/2005 y 984/2005 respectivamente. (folios 314 al 316).
En fecha 22-07-2005, este Tribunal Superior dictó auto en el cual agregó diligencia suscrita por la Abogada LICETT GALIETTA P., actuando en su condición de Apoderada Judicial de la contribuyente SENECA, SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A.,en la cual expuso: “solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva comisionar al Tribunal competente con Jurisdicción en el Área Metropolitana de Caracas, a fin de que realice la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicito de este Tribunal se sirva comisionar al Tribunal competente con jurisdicción en el Municipio Antolín del Campo en el Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y Síndico Procurador del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con los artículos 227 y 234 y siguientes del Código Orgánico Tributario…” en el mismo se negó lo solicitado por cuanto ya habían sido comisionados los Juzgados a los cuales hace referencia. (folio 319 y vto.)
En fecha 20 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consigna Boleta de Notificación signada con el N° 980/05, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente notificada. (320).
En fecha 01-12-2005, este Tribunal Superior mediante auto ordenó agregar diligencia suscrita por la Abogada MARIANELLA SILVA BREA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual consigna a efectum videndi, Instrumento Poder que acredita su representación, copia certificada de la Resolución Nro. 0107-2005, dictada por el Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal de fecha 14 de febrero de 2005 y Convenio suscrito entre la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y la contribuyente SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., en la misma solicita se decrete la pérdida del interés sobrevenido y por ende el decaimiento del objeto en el presente asunto. (folio 338).
Ahora bien, analizada y examinada la solicitud expresa de que se decrete la pérdida del interés sobrevenido y por ende el decaimiento del objeto en el presente asunto, efectuada por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente y encontrándose llenos los extremos de Ley; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la ciudadana MARIANELLA SILVA BREA, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., y en consecuencia HOMOLOGA el convenimiento en el presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordena archivar el mismo, signado con el N° BP02-U-2005-000113, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados Alexis A. Fernández E., María Teresa Navarrete y Licett Galietta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.887.063, 15.164.406 y 10.362.212 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.161, 42.667 y 53.810 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A, Contra la Resolución Nº 0065/2005 de fecha 10 de mayo de 2005, la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0005/2005 de fecha 14 de febrero de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) del mes de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (13-12-2005), siendo las (10:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i-
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