REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000275

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por la abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.795.266 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.782, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo A-11, de fecha 29 de marzo de 1989, representada por el ciudadano JAIME RAMÓN LUGO TUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.785, domiciliada en la Calle Mariño Centro Comercial Negro Primero la Charneca El Tigre, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de diciembre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), antes identificada; En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano JAIME RAMÓN LUGO TUAS, en su carácter de representante de la contribuyente sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), en la siguiente dirección; Calle Mariño, Centro Comercial Negro Primero La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 192.297.751,00), según Resolución Nº RNO-DSA-2000-279, liquidados según planilla Nro. 071001233000458.
2. BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 277.078.994,00), según Resolución Nº RNO-DSA-2000-280, liquidados según planilla Nro. 071001233000459.
3. BOLÍVARES CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 117.044.417,00), según Resolución Nº RNO-DSA-2001-006, liquidados según planillas Nros. 071001233000017, 071001233000018, 071001233000019, 071001233000020 y 071001233000017
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 58.642.116,20) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (14-12-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:35 a..m. A los fines de librar las boletas de intimación ordenadas, se solicita a la parte actora consigne fotostatos del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2005-000087. Conste.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.















OGP/MD/cg