REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000276
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente NATERA & NATERA, C.A., inscrita originalmente con la denominación social de PETROGAS, C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1987, bajo el N° 49, Tomo A-17 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08022315-2, encontrándose registrado el cambio de razón social , ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 22 de febrero de 1990, quedando anotada bajo el Nro.32, Tomo A-9, con domicilio en la Calle Las Orquídeas, Nro. 10, Urbanización Los Cocales, El Tigre, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05 de Diciembre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Abogada CRISTINA TILLERO, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente NATERA & NATERA, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente NATERA & NATERA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: JUAN LUIS NATERA CALDERON, BETZY CAROLINA NATERA ROJAS Y PEDRO JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.003.523, 10.061.780 y 5.467.701, actuando en su carácter de Presidente, Gerente Administrativo y Gerente de Operaciones, respectivamente de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más dos (02) días que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 240.878.897,70), según Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000088, de fecha 30-06-2000, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, contentivo en la Planilla de Liquidación Nº 071001233000207 de fecha 21-07-2000.
2. La cantidad de Bolívares NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 99.840.905,77), según Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000089, de fecha 30-06-2000, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, contentivo en la Planilla de Liquidación Nº 071001233000206 de fecha 21-07-2000.
3. La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 285.940.401,38), según Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000090, de fecha 30-06-2000, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, contentivo en la Planilla de Liquidación Nº 071001233000205 de fecha 21-07-2000.
4. La cantidad de Bolívares NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 93.956.931,90,) según Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000091, de fecha 30-06-2000, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, contentivo en la Planilla de Liquidación Nº 071001233000222 de fecha 21-07-2000.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 72.061.713,68), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas, el cual se ordena abrir. Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.- Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (15-12-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 09:50 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.
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