REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000051
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Subsidiario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01614, de fecha 29 de Marzo de 2004, interpuesto por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental Sector Maturín, en fecha 16 de Julio de 2003, por los ciudadanos NEPTALY RAMONA PATETE y MIGUEL ANGEL SIEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.714.962 y 13.654.699 respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente y Administrador de la Sociedad Mercantil " EL BODEGON DE JUANELO C.A", ubicada en la Calle Pinto Salinas con Calle San Martín N° 10-1 Punta de Mata, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 59, Tomo A-5, de fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1998 asistidos por el abogado Edgar Patete, de este Domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.572 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2004, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros. GRTI/RNO/SM/L/2003-00225 y GRTI/RNO/SM/L/2003-00226, mediante las cuales se le impone a la contribuyente, multas y ordena liquidar Planilla para Pagar forma 9, Nº pre-impreso 0291968, Planilla de Liquidación Nº 070403247225; Planilla para Pagar forma 9, Nº pre-impreso 0291969 y Planilla de Liquidación Nº 070403247226, cada una por un monto de Bolívares NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,00), de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2003 para un monto global de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.850.000,00), emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por e los ciudadanos NEPTALY RAMONA PATETE y MIGUEL ANGEL SIEIRO, actuando en su carácter de Presidente y Administrador de la Sociedad Mercantil " EL BODEGON DE JUANELO C.A", debidamente asistido por el Abogado, EDGAR PATETE, en contra de las Resoluciones de Imposición de Multa Nros. GRTI/RNO/SM/L/2003-00225 y GRTI/RNO/SM/L/2003-00226; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La……
Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (16-12-2005), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm