REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000065

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de Abril de 2004, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N°RI/DJT/ CRA/2004-822, de fecha treinta (30) de marzo de 2004, interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha catorce (14) de Enero de 2004, por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.149.220, domiciliada en la urbanización Valle Abajo, 2da Calle, Casa Nº 5, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta asistida por la Abogada Susana Vila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.139, actuando en su condición de Heredera y de representante de la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución N° RI/DR/CSU/2003-304 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2003, que impone pagar por concepto de Impuesto contentiva en las Planillas Para Pagar, forma nueve (09), Número 3095000127, Pre-Impreso (0544972) por la cantidad de Bolívares CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 199.584,00); y de multa según Planilla para Pagar, forma nueve (09), Número 3095000127, Pre-Impreso (0544973) la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.958,00), acompañadas de su respectiva Planilla demostrativa de Liquidación N°091001221000127, de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003, por la cantidad total de Bolívares DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, CON CERO CÉNTIMOS (BS 219.542,00); dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO

LA…

SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (16/12/2005), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/r.d.