REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000099

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha doce (12) de Mayo de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000099, por el ciudadano TÓMAS ÁLVAREZ Y ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.794.546, con domicilio Fiscal en la Prolongación de la Avenida Principal de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CANGREJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, Bajo el Nº 15, Tomo A, de fecha 13-01-1984, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.256, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 12 de Mayo de 2005, contra Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005-136 de fecha 01 de Marzo de 2005, la cual impone cancelar Planilla para Pagar Nº 071001225000302, de fecha 04/04/2005, la cantidad de Bolívares SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 735.000,00), por concepto de Multa, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CANGREJO, C.A., contra Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005-136 de fecha 01 de Marzo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (16/12/05), siendo la 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/y.p.