REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000003
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Subsidiario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha doce (12) de Enero de 2004, según oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-000048, de fecha siete (07) de Enero de 2004, remitido por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental según Providencia Nº 954 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha veinte (20) de marzo de 2002, incoado por el ciudadano JESÚS MARTÍN ROJAS URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.172.843, en su condición de propietario del fondo de Comercio “EL BODEGÓN DE MARTIN ROJAS”, debidamente inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Nº 06-05, Sector Boca de Monte Guanape, Jurisdicción del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ARMANDO MEJÍAS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60688 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2002-000101 de fecha 19 de Julio de 2002, dictado por el Jefe de División de Recaudación (E) de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que impone por concepto de Multa la cantidad de, BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS.925.000,00) contentivo en la Planilla para Pagar Nº 2075000101 y Planilla de Liquidación N° 071002247000101 ambas de fecha diecinueve (19) de Julio de 2002 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por e el ciudadano, JESÚS MARTÍN ROJAS URIEPERO actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio"“EL BODEGÓN DE MARTIN ROJAS”, , debidamente asistido por el Abogado, ARMANDO MEJÍAS MARTÍNEZ , en contra de la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/DR/L/2002-000101 de fecha 19 de Julio de 2002; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (19-12-2005), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm