REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000230
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de noviembre de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-12706074, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, interpuesto por ante el Área de Recaudación de la División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha doce (12) de marzo de 2004 por el ciudadano GIUSEPPE VIVIANO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.243.495, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente especial sociedad mercantil “SERVICENTRO VIVIANO, C.A.", registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 1990, bajo el N° 27, Tomo A-25, ubicada en la Avenida Juan de Urpín, N° 1-21 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARGARITA VIVIANO FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.773, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.867 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de noviembre de 2004, contra la Resolución Imposición de Sanción N° 200300310 de fecha veinte (20) de febrero de 2004, la cual Impone pagar Multa por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.247.000,00), emanada de la División de Contribuyentes Especiales Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (20/12/2005), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/r.d.