REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000069

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14 de Marzo del 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000069, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-01330, de fecha diez (10) de Marzo de 2005, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha tres (03) de Marzo de 2000 por la ciudadana OLGAMAR MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.377, actuando en su condición de Presidenta de la empresa "INVERSIONES ENTERPRISE VIDEO CLUB, C.A." (Enterprise Video, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°36, Tomo A-54 de fecha veintitrés (23) de julio de 1997, domiciliada en el Centro Comercial Las Palmas, Urbanización Las Palmas, Local 13 P.A., Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.154.618, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 7489, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros. RNO-DR/99-505964 y RNO-DR/99-506982, ambas de fecha siete (07) de Diciembre de 1998, las cuales imponen pagar la cantidad por concepto de Multa de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00), por cada una; emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana OLGAMAR MATA BRITO, actuando en su carácter de de Presidenta de la empresa "INVERSIONES ENTERPRISE VIDEO CLUB, C.A." (Enterprise Video, C.A.), debidamente asistida por el Abogado ALFREDO CALMA, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros. RNO-DR/99-505964 y RNO-DR/99-506982, ambas de fecha siete (07) de Diciembre de 1998, emanada de la la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Fianza; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El…
Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (19-12-2005), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/e.h