REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000070
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 17 de Marzo de 2005, por la abogada María Celina Frías Mileo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.690.812, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.164; actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., (ANTES c.a. Seagram de Margarita), Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, registrada en fecha 16 de febrero de 1972, bajo el N° 60, folios 4 al 13 del Libro de Comercio llevado por el Juzgado, cuyo cambio de denominación social consta de documento Inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 29, Tomo 19; recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 21-03-2005 contra la Resolución 325-2004, de fecha 09 de febrero de 2005, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido íntegro de las Actas de Reparo Nros. 325-2004 y 325-A-2004, ambas de fecha 20 de octubre de 2004 e intima a la contribuyente PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., a pagar las siguientes cantidades: Bolívares Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 245.738.784,00) por concepto de omisión de ingresos determinada en el Acta de Reparo de fecha 20 de octubre de 2004; Bolívares Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 245.738.784,00) por concepto de multa por omisión de ingresos establecida como sanción en la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio; Bolívares Dos Millones Setecientos Diecisiete Mil con Cero Céntimos (Bs. 2.717.000,00) por concepto de tasa por aumento de capital, prevista en la ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, vigente en la jurisdicción del Municipio Mariño y Planillas de liquidación Nros. 15, 16 y 17, de fecha 09-02-2005, por los montos antes indicados, emanadas de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada María Celina Frías Mileo, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., contra la Resolución 325-2004, de fecha 09 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (19-12-2005), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/e.h