REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000188

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000188 interpuesto en fecha diez (10) de Octubre del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada DANIELA RONNY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.747.824 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.762, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la contribuyente PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., PETROBRAS ENERGIA APC-COROD (antes denominado Consorcio Pérez Companc-Unión Pacific Resources-Corod), domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido por la Notaria Pública Décimo Tercera de Caracas, en fecha 14 de julio de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 82, siendo su ultima modificación ante la Notaria Pública Séptima de Chacao, Estado Miranda, el 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 28, en las personas de sus Representantes Legales ciudadanos RAMON SANCHEZ TORRES y RAMON BONYORNI MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.740.116 y 12.795.007; Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13 de octubre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, y en virtud de no haberse suspendido los efectos del acto impugnado solicitado por la contribuyente recurrente en el Recurso Contencioso Tributario de fecha 16-09-2005, signado con el número de asunto BP02-U-2005-000164, según auto de fecha 08-12-2005, dictado por este Tribunal Superior; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario vigente, que a la letra se lee “… En los casos en que …. O la misma hubiese sido negada, la Administración Tributaria exigirá el pago de las cantidades determinadas, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI de este Código…”, (Juicio Ejecutivo), se ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, debiéndose observar lo previsto en el artículo 295 ejusdem; contra la contribuyente PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A.; en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., en las personas de sus Representantes Legales ciudadanos RAMON SANCHEZ TORRES y RAMON BONYORNI MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.740.116 y 12.795.007; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más dos (02) días que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad de Bolívares UN MILLARDO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (BS. 1.244.439.387,00), por concepto de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio.

2. La cantidad de Bolívares NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 93.332.954,03) por concepto de intereses de mora.


3. La cantidad de Bolívares UN MILLARDO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.399.994.310,37), por concepto de multa.

4. La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.940.000,00), por concepto de multa.-

5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 274.370.665,10 ), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; este Tribunal proveerá en el correspondiente Cuaderno Separado de Medidas, el cual se ordena abrir. Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxese copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.- Asimismo, este Tribunal Superior, designa como depositario judicial de los bienes propiedad de la contribuyente recurrente PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., al Fisco del Municipio Maturín del Estado Monagas. Igualmente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que ejecute las medidas decretadas por este Tribunal Superior. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (08-12-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 09:16 a.m. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.


OGP/MD/g.i