REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005)

RECURSO DE APELACION No BP02-R-2005-001266

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia del ciudadano Secretario, Abogado OMAR MARTINEZ, así como del Alguacil, ciudadano JOSE ANTONIO BOADA.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines que tenga lugar la continuación de la audiencia Oral y Pública fijada en el presente asunto, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial No 441463, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano JESUS GUEVARA adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en el juicio por Calificación de Despido, seguido por Nelson Rafael Rios Arape en contra de las empresas Transporte y Servicios Lomorca, C. A.-

Se dejó constancia que se encuentran en este acto el Abogado CARLOS GAMBOA MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.373, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente; asimismo, se encuentran presentes, el ciudadano NELSON RAFAEL RIOS ARAPE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.349.406, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.940, en su condición de parte demandante.

Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra al representante judicial de la parte apelante para la exposición de sus alegatos, quien entre otras cosas manifestó el deseo de DESISTIR del presente recurso, en virtud de haber sostenido conversaciones con el actor accionante, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional”. Igualmente, el actor manifestó su acuerdo con el desistimiento del recurso, planteado por la representación judicial de la demandada. Acto seguido el Tribunal previa revisión de las facultades del apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. parte demandada, acuerda Homologarla en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, da por concluida la audiencia e igualmente, se acuerda agregar la presente acta al expediente para que surta sus efectos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. CARLOS GAMBOA MARTIN



EL CIUDADANO



NELSON RAFAEL RIOS ARAPE


ABG. ASISTENTE



GILBERTO AREYAN




EL SECRETARIO



ABG. OMAR MARTÍNEZ



CCdeD/OM/yq.