REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005)
RECURSO DE APELACION No BP02-R-2005-001144
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia del ciudadano Secretario, Abogado OMAR MARTINEZ, así como del Alguacil, ciudadano EDUARDO ANTONIO HENRIQUEZ.
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la continuación de la audiencia Oral y Pública fijada en el presente asunto, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial No 441463, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano DARWIN VASQUEZ adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con los recursos de apelación intentados en fecha 05 de Octubre de 2005, por ambas partes en el juicio que dio inicio al recurso, y por cuanto los mismos fueron ejercidos contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa principal No BP02-L-2004-000180 contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAFAEL FRANCISCO GOMEZ, en contra de la empresa JANTESA, S.A. -
Se dejó constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio, ERNESTO JOSE CARINI GONZALEZ y JHONATHAN A. SALAZAR, G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.4413 y 94.323, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL FRANCISCO GÓMEZ, parte actora en el presente juicio.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte asistente al acto, quien expuso las razones que a su juicio justifican la revocatoria o no de la sentencia dictada por el tribunal de la causa. Una vez finalizada la exposición de la misma, el Tribunal vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), mediante la cual manifiesta el desistimiento del recurso de apelación ejercido, es por lo que acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la parte demandada. Asimismo, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, diferir por la complejidad del caso, la oportunidad para proferir el fallo en este asunto, para las tres de la tarde (03:00 p.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, instándose a las partes recurrentes que deben comparecer obligatoriamente a dicho acto.-
Se ordena agregar al expediente los formatos de audio y video grabación del presente acto, y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada, así como expedir copia certificada de la misma. Regístrese y remítase el presente asunto al tribunal de la causa.-
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ERNESTO CARINI
ABG. JHONATHAN SALAZAR
SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/OM/yq.-
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