REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000161
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2004, por el profesional del derecho HECTOR FRANCHESQUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, en representación de la parte demandante, contra sentencia de fecha 07 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano DOMINGO ISAAC REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.213.527 contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, quedando anotada bajo el N° 51, Tomo 462-A-Segundo, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 03 de junio de 1997, quedando anotada bajo el número 59, Tomo 295-A-Segundo.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 16 de febrero de 2005, la Juez de este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes; una vez verificada en autos dichas notificaciones, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día seis (06) de diciembre de 2005, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano DOMINGO ISAAC REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.213.527, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano DOMINGO ISAAC REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.213.527, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR FRANCHESQUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, en representación de la parte demandante, contra sentencia de fecha 07 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho HECTOR FRANCHESQUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, en representación de la parte demandante, contra sentencia de fecha 07 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano DOMINGO ISAAC REYES, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce días (14) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO





EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:27 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ