REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2004-001267
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 02-11-2005, por la ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.188.504, debidamente asistida por la profesional del derecho PILAR ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 35.498, contra la sentencia de fecha 25-10-2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Calificación de despido incoare la ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.188.504, venezolana, mayor de edad, contra la empresa PRECISION DRILLIGN DE VENEZUELA, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día doce (12) de diciembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, asimismo no compareció al acto la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso,
y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana contra la sentencia de fecha 25-10-2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.188.504, debidamente asistida por la profesional del derecho PILAR ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 35.498, contra la sentencia de fecha 25-10-2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Calificación de despido incoare la ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.188.504, venezolana, mayor de edad, contra la empresa PRECISION DRILLIGN DE VENEZUELA, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve días (19) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ


CCdeD/OM/nma