REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001280
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO RAMOS R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.643 apoderado judicial del ciudadano MARTÍN KARL GEORGE RULHE, de nacionalidad alemana, pasaporte N° 6947598781 el día 21 de noviembre del año 2005 contra el auto interlocutorio de fecha 11 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír la apelación ejercida por el precitado abogado contra el pronunciamiento contenido en el acta de fecha 03-11-2005
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 24 de noviembre de 2005, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal le dio entrada y de conformidad a lo establecido en el 306 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, instó a la parte recurrente de hecho a que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día 24-11-2005 consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia de autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.
Para decidir con relación al recurso de hecho propuesto, esta alzada atisba lo siguiente:
El presente recurso de hecho se interpone en fecha 21 de noviembre de 2005, contra el auto de fecha 11 del “mismo mes del corriente año” (Negrillas de esta alzada), dicho de otro modo, el apoderado judicial insurge de hecho en fecha 21-11-2005 contra el auto de fecha 11-11-2005, es decir, al quinto (5°) día hábil siguiente, a tal conclusión arriba este Tribunal en su condición de alzada al constatar el calendario de los días de despacho, si partimos de que los días de despacho en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo sede Barcelona es común al del Juzgado Primero Superior del Trabajo, siendo ello así hay que acotar lo siguiente:
El artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parágrafo primero establece:
(…)
“Negada la apelación o admitida la misma en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos” (Resaltado de esta alzada)
De la lectura a la norma en referencia se infiere en primer término que, el lapso legal previsto para interponer el recurso de hecho, es de tres (03) días, contados a partir de la fecha del auto que niega oír el recurso de apelación o admitida en un solo efecto y en modo alguno dicho lapso de tiempo es de cinco (05) días como lo acontecido en autos, pues la parte actora interpone el recurso de hecho el día 21-11-2005, cuando por auto de fecha 11-11-2005 le es negado oír el recurso de apelación, por tanto el presente recurso de hecho debe ser declarado sin lugar por extemporáneo, aunado a lo anterior la parte recurrente de hecho no dio cumplimiento al auto de fecha 24-11-2005, en el cual se le insta a consignar las copias certificadas pertinentes en el lapso de tiempo fijado por esta alzada, de modo que permitiera al Tribunal conocer las causas o motivos de inadmisión del recurso de apelación ejercido y negado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido siendo ésta la oportunidad y estando dentro del lapso establecido para la decisión respectiva y en vista a la falta del material probatorio, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se decide.-
III
Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO RAMOS R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.643 apoderado judicial del ciudadano MARTÍN KARL GEORGE RULHE, de nacionalidad alemana, pasaporte N° 6947598781 el día 21 de noviembre del año 2005 contra el auto interlocutorio de fecha 11 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír la apelación ejercida por el precitado abogado contra el acta de fecha 03-11-2005 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 PM), se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
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