REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001200
Vista la Transacción presentada en fecha 30 de noviembre de 2005, entre la empresa CONSORCIO SURAMERICANO PARA LA SALUD ( CONSUSALUD)., con domicilio actual en la ciudad de Maturín Estado Monagas, con oficinas en diferentes partes del país e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de junio de1997, bajo el número 18, Tomo 10-A, correspondiente al segundo trimestre del año 1997, representada en este acto por la abogada MARIA PAEZ DE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.624, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 2005, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 48, Tomo 72, por una parte y por la otra el Abogado JORGE A. QUIJADA G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.834 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YACQUELINE COROMOTO GÓMEZ BERMUDEZ, parte actora en el presente asunto, facultado para transigir conforme al Instrumento Poder Especial otorgado en fecha 08 de mayo de 2003, insertado en los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, 06 de diciembre de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 a. m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ