REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004194
ASUNTO : BP01-P-2005-004194

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de profesión u oficio indefinida, residenciado (de desconocen datos).-
Visto el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRÍZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ GREGORIO (se desconoce apellido), con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 2683-2001, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL CABELLO MARCANO, portador de la cédula de identidad N° v.- 15.035.038, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, en fecha 19-03-2.001, quien expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ GREGORIO el cual utilizando una botella de vidrio me dio un golpe me dio un golpe en el pómulo derecho, logrando que se partiera la botella y luego con el pico me corto en el cuello lado derecho, y entonces yo me lance encima para que no me siguiera lanzando, pero continuaba y también me hirió en la frente y en el costado derecho, la camisa la tengo picada y la gorra también, debido a esto a mi esposa la atacaron los nervios y estaba como trancada, luego me llevaron para Guaraguao Seguro Social, donde me suturaron 20 puntos en el pómulo derecho, por dentro y por fuera, para el momento de los hechos yo me encontraba vendiendo medias e interiores y el referido ciudadano, se encontraba bajo los efectos del alcohol, ya que estaba tomando desde temprano, el también tenía un puesto ese día, pero que no es el si no de un señor que no fue a trabajar ese día y se colocó allí, el día del viernes ese ciudadano me había mandado a robar con unos sujetos que pasaron por mi puesto y me quitaron como treinta mil bolívares en interiores, pero yo se los quite, pero tanto JOSÉ GREGORIO, como los otros tres sujetos son mandados por Daniel, es todo”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que el hecho imputado se subsume en el delito de CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD), Previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena en su término medio de dos años y cinco meses de prisión, sin embargo se observa que desde la fecha 19-03-2.001, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Cuatro años lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓPN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán DOS AÑOS Y CINCO MESES, que sobre pasa el Lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-