REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004480
ASUNTO : BP01-P-2005-004480

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DR. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES)

Visto el escrito de fecha 13 de Octubre de 2005, presentado por la Dr. BLANCA NATALY GUEVARA ROJAS, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa se inicio en fecha 10 de Mayo de 2.002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LAURY JOSÉ CAMPOS FIGUERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que uno sujetos conocidos en el sector como Los Morochos, le dieron un tiro a mi hijo VICTOR MANUEL CAMPOS, de dos años de edad, es todo”-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de unos hechos que por naturaleza, constituyen el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y tal como se evidencia del resultado del reconocimiento Médico Legal, practicado al niño VICTOR MANUEL CAMPOS, suscrito por el Médico Forense, Ulises Fernández, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente; Herida por arma de fuego. Estado general; Satisfactorio. Curación con asistencia médica; 10 días salvo complicación. Privación de ocupaciones: 02 días salvo complicaciones. Trastorno de función: No. Cicatriz: No. Carácter de Lesión: Leve, delito este que prevé una pena de Arresto de tres a seis meses, pero que si al aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad de ella, por lo que al llevarla al término medio, quedaría una pena de cuatro meses y quince días; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido de manera continua tres años y cinco meses, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible, por lo que encuadraría perfectamente en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código penal, específicamente en el supuesto de Un año de prescripción, que establece si el hecho Punible sólo acarreare Arresto por tiempo de uno a seis meses, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-