REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001615
ASUNTO : BP01-S-2004-001615
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEON
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YENIFER CAROLINA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), mayor de edad, residenciada en (se desconoce), CARMEN BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), mayor de edad, residenciada en (se desconoce) y NAYURA, (se desconoce apellido) venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), mayor de edad, residenciada en (se desconoce).-
Visto el escrito de fecha 20 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Principal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a YENIFER CAROLINA BLANCO, CARMEN BLANCO y NAYURA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 12873,02, denuncia interpuesta por el ciudadano YOHANA JOSEFINA RODRÍGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante el Instituto Autónomo Policía Municipal Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 18-11-2.002, donde aparecen como denunciadas; YENIFER CAROLINA BLANCO, CARMEN BLANCO y NAYURA”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de YENIFER CAROLINA BLANCO, CARMEN BLANCO y NAYURA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418, del Código Penal, por cuanto se observa que desde el 18-11-2.002, fecha esta en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN año, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente caso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso que la ley disponga otra cosa la acción penal, prescribe así; “El hecho punible sólo acarreara Arresto por tiempo de uno a seis meses”…, y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán CUATRO MESES, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano; YENIFER CAROLINA BLANCO, CARMEN BLANCO y NAYURA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma