REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004092
ASUNTO : BP01-P-2005-004092
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ RAMÓN MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.234.065, de profesión u oficio chofer, residenciado en (se desconoce más datos).-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo el día 23-02-2.003, el ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS, se desplazaba en el vehículo marca; Chevrolet, placa 71C-BAC, Modelo Cheyenne, Año 1997, Color Blanco, Clase camioneta Pick-up, Uso Carga, Serial de Carrocería 8ZCEC14R5VV31302, Serial de Motor 5vv313502, específicamente a la altura de la calle Principal, el canal, Carretera 03, Barrio Lindo, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando colisionó con un objeto fijo (pared), resultando lesionado.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que el hecho que dio inicio a la presente investigación no reviste carácter penal, ya que la victima es el conductor, ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS, quien se desplazaba en el vehículo antes descrito, y le causó las lesiones al colisionar el vehículo que conducía contra un objeto fijo (pared), no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente existe una causal de no punibilidad por cuanto la victima y el imputado es la misma persona, artículos estos que rezan: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA;
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-