REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004912
ASUNTO: BP01-P-2005-004912

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MORILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad número 7.159.494, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 12-15-2005 por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MORILLO POLANCO, ante el Ministerio Público, donde manifiesta lo siguiente: “…que contraté los servicios de la Dra. ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, para que me defendiera ante la Inspectoría del Trabajo por un calificativo de despido y tramitara la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos con fecha 01-11-2003, la cual resultó favorable con providencia administrativa por confesión ficta, pero la empresa no acato la decisión de la Inspectoría del Trabajo, por la cual la abogada y yo introdujimos un recurso de Amparo Constitucional por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por desacato de la providencia administrativa señalada; es el caso que yo cancelé a la doctora antes mencionada sus honorarios profesionales que constan de la cantidad del 20 % del monto cobrado, que es igual a la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares, a lo cual solicite un recibo por dicho pago, pero es el caso que ella se niega a entregarme tal constancia de recibo de pago, y también ella se apoderó del pago de la costa procesal la cual alcanza un monto superior al 70% de lo que recibí, a esto llega el caso que denuncio a esta abogada por el cobro indebido de las costas procesales que el Juez condenó al pagar, esta misma le cobró a la EMPRESA URTMAN S.A…” En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen un delito de acción privada, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por le ciudadano FRANKLIN RAFAEL MORILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad número 7.159.494, domiciliado en Callejón Bolívar, Casa N° 45, Clarines, Estado Anzoátegui, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/mhz.-